La reciente sentencia en el caso Baena abre de nuevo el debate sobre los contratos profesionales a menores de edad en el deporte. Todos sabemos que, más o menos de forma general, en casi todas las disciplinas deportivas, quien llega a ser profesional o a despuntar mínimamente, apenas recibe una formación y una educación normal, al uso. Los chavales abandonan prácticamente sus estudios cuando todavía son niños para dedicarse en cuerpo y alma a la práctica de aquellos deportes en los que sueñan con convertirse en estrellas. En muchas disciplinas, su formación como deportistas va unida a sus estudios, sí, pero no en todas; Y sabemos que en algunas, bastante poco.
El caso es que, con el negocio que es el deporte hoy en día, es cada vez más frecuente que a niños menores de edad que empiezan a despuntar se les presente la tesitura de tener que lidiar con clubes profesionales que les hacen ofertas, que les quieren explotar por sus primerizos derechos de imagen e, incluso, que llegan a ofrecerles tanto dinero a ellos y a sus padres que provocan cambios de residencia y de país.
¿Hasta qué punto es bueno todo esto? Recordemos que la sentencia del caso Baena ha condenado a 302 años de cárcel a un reconocido profesor de kárate, Fernando Torres Baena, y a dos de sus cómplices a 148 y 126 años, respectivamente, por abusos sexuales a adolescentes y menores que eran pupilos suyos. Esto pasa, lamentablemente, cuando los chavales empiezan a ser exprimidos durante tantas horas en una disciplina deportiva siendo tan pequeños.
Está claro, pues, que el deporte profesional choca con los derechos económicos y profesionales del adolescente que empieza en la materia, que además muchas veces debe ser tutelado por alguien que no es menor, y éstos, a su vez, con los derechos que asisten al club que le forma.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, anula los contratos que Baena hacía a sus alumnos, porque los pactos alcanzados con el menor y sus representantes son contrarios a la Ley en materia de contratación de menores, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de tutela del menor para poder decidir sobre su futuro profesional. Y aún asistido de sus representantes legales.
Ahora bien: hay un matiz en la sentencia, y es que antes de los 16 años prevalece el “superior interés del menor”, mientras que entre los 16 y los 18 se establece un equilibrio entre los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, los derechos del menor y los intereses del club.
Ese equilibrio entre la protección del menor y los derechos de los clubes está regulado por las Federaciones para las categorías de infantil, cadete y juvenil. El principio general es que el menor puede cambiar de club al finalizar cada temporada, salvo que el club, en el año en que el jugador cambia de categoría, le dé la posibilidad de que siga jugando en un equipo superior, en cuyo caso puede retenerlo al menos un año. Además, los contratos de trabajo entre 16 y 18 años tienen una duración máxima de tres años, y se prohiben los fichajes internacionales de los menores de 18 años, salvo en tres excepciones, ligadas a la movilidad laboral de los padres, los jugadores comunitarios y los jugadores transfronterizos.
Estos supuestos son "evitados" por los clubes, sobre todo los de fútbol (recientemente el Barça ha recibido denuncias por esto), que acuerdan con los padres un cambio de residencia laboral consiguiéndoles un trabajo, de manera que el fichaje de su hijo sea legal.
La pregunta es: ¿hasta qué punto hay que impedir que los menores puedan dejar a un lado su formación básica para practicar el deporte profesional? ¿Cómo debe regularse el paso de un ámbito a otro? ¿Deberían estar las Federaciones y los clubes obligados a proporcionarle a sus pupilos una educación paralela? ¿Hasta qué punto es dueño un menor de su futuro deportivo?
1 comentario:
La Ley Orgánica de Educación 2/2006 del 3 de mayo es muy clara respecto a la escolarización de los menores en el estado español.
Cito textualmente del capítulo II, artículo 4: La enseñanza básica
"1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todaslas personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de
escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los
seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos
tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario
cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de
edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las
condiciones establecidas en la presente Ley."
Por lo tanto, me parece perfecto que un chaval quiera ser deportista; es más, les animo a ello. Pero si un alumno de un colegio o instituto cualquiera falta demasiado al centro sin motivo alguno, se pone en marcha el protocolo de absentismo escolar y llegado el caso los padres podrían acabar en la cárcel por no dar a sus hijos una educación mínima.
Los deportistas no deberían ser una excepción. Cuando acaben sus carreras deportivas no todos van a poder seguir viviendo del deporte, y si no tienen una mínima formación ¿cómo van a saber invertir ese dinero que ganaron en el deporte con tanto esfuerzo?
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